La instalación de extintores es obligatoria en los edificios inaugurados a partir de 1996, ya hayan sido construidos o rehabilitados tras esa fecha. (Construidos o rehabilitados).
La NBE-CPI 96 se trata de la Norma Básica de Edificación, donde viene se recoge todo el reglamento relacionado con las condiciones de protección ante incendios en los edificios. Ha sido aprobada por Real Decreto 2177 de 4 en Octubre de 1996.
Los edificios inaugurados antes de ese año, no tienen obligación de colocar extintores, a no ser que se realice una modificación sustancial en la comunidad.
A pesar de no ser obligatoria su instalación en algunas comunidades, es muy aconsejable que se coloque porque puede salvar la vida de las personas y minimizar el impacto de las llamas en el edificio.
Una vez que los propietarios tengan que instalar extintores en zonas comunes: escalera, cuarto de máquinas de ascensores, cuarto de contadores, rellanos… es necesario completar las medidas de seguridad con carteles fluorescentes de indicación, localización y señalización hacia vías de evacuación alternativas.
Hay cada vez más edificios de viviendas con extintores en las escaleras. Pero, ¿son obligatorios los extintores en las comunidades de propietarios en Barcelona?